miércoles, 6 de mayo de 2009

Acerca de Nacionalización de importaciones

NACIONALIZACIÓN ES,..

Recuerda que la Nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. La omisión ó desconocimiento de algunas situaciones inherentes a este proceso, pueden generar delicadas consecuencias como sanciones ó multas que en algunos casos llegan a equivaler al 75% del valor de la mercancía ó la pérdida total de esta.

Sólo cuando se establece como resultado de la inspección el total cumplimiento de los requisitos, la verificación de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros, el importador puede retirar la mercancía de los depósitos y disponer libremente de ella, es decir cuando se han agotado de manera óptima los procedimientos correspondientes al proceso de Nacionalización.

Veamos el Paso a Paso.

1- Como primera acción, se compran los formularios: “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”; para esto las administraciones de Aduana cuentan con el sistema informático Siglo XXI para realizar dicho trámite por medio electrónico. Si el valor de la importación es mayor a US$1000, se debe realizar este trámite a través de un agente aduanero.
2- Si el valor FOB de la importación es superior a US$5000 se realiza Declaración Andina de Valor en Aduana.
3- La base gravable y liquidación de tributos aduaneros se proyecta con la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y pago de impuestos ante las entidades financieras.
4- La declaración de importación se presenta en las entidades financieras donde se cancela el valor de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o cuando esta llega.
5- Se debe presentar la Declaración de Importación en el depósito en que se encuentra la mercancía; el inspector de la DIAN solicitará los siguientes documentos: Registro ó Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario, Lista de Empaque, Poder Ó Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
6- Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y ha ingresado o capturado la información en el sistema informático de la DIAN, determina si se requiere ó no inspección física.
7- Si se autoriza el levante automático, el interesado puede retirar y disponer de la mercancía importada.
Si se requiere Inspección Física, el funcionario de la DIAN, efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
8- Realizada la inspección ó el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, habiendo cancelado previamente los costos de bodegaje causados.